| Resolución | PS-00280-2021 |
| Firmado | 2021-11-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador contra Vodafone España, S.A.U. se inició debido a una reclamación presentada por un usuario que denunció la aparición de datos personales suyos en la ficha de otro cliente de la compañía. El reclamante manifestó que nunca había formalizado los contratos que aparecían asociados a su DNI, lo que implicaba un tratamiento ilícito de sus datos personales.
Vodafone reconoció un error en la asignación de IDs de clientes, lo que llevó a la asociación incorrecta de datos. La infracción se tipificó como una vulneración del artículo 6.1 del RGPD, que establece los supuestos para considerar lícito el tratamiento de datos personales. La sanción propuesta inicialmente fue de 50.000 euros, con la posibilidad de reducirla en un 20% si se reconocía la responsabilidad o se realizaba un pago voluntario.
Finalmente, Vodafone optó por el pago voluntario de 40.000 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador. Este pago implicó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.