La AEPD sanciona con 6.000 euros a GATIGOS, S.L. por obstaculizar una investigación al no colaborar con los requerimientos de información.

Resolución PS-00278-2025
Firmado 2026-04-28T00:00:00Z
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**Resumen:**

La empresa **GATIGOS, S.L.** fue sancionada con una multa de **6.000 euros** por no cumplir con los requerimientos de información de la autoridad de protección de datos durante una investigación, obstaculizando así su labor de supervisión. La sanción se basa en la infracción del **artículo 58.1 del RGPD**, que obliga a facilitar toda la información solicitada por las autoridades de control para el ejercicio de sus funciones, así como en el **artículo 83.5.e del RGPD**, que tipifica esta conducta como grave.

El procedimiento se inició tras una reclamación presentada contra la empresa, que no respondió a dos requerimientos previos de información remitidos por la autoridad. Al no presentar alegaciones ni cumplir con los requerimientos, la resolución se consideró como propuesta definitiva. La multa impuesta (6.000 euros) es proporcionada al volumen de negocio de la empresa (997.428 euros en 2018) y busca garantizar que las multas sean efectivas, disuasorias y adaptadas al caso concreto, conforme al **artículo 83.1 del RGPD**. Además, se ordenó a la empresa cumplir con los requerimientos pendientes en un plazo de **15 días hábiles** tras la firmeza de la resolución.

La infracción se considera especialmente grave, ya que vulnera los poderes de investigación de la autoridad de control, impidiendo la supervisión del cumplimiento del RGPD. La empresa puede recurrir la resolución en vía administrativa o contencioso-administrativa en los plazos establecidos.