AEPD apercibe a Dª. A.A.A. por incumplir el RGPD en su política de privacidad y falta de información esencial en su página web.

Resolución PS-00277-2020
Firmado 2020-12-15T00:00:00Z
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D. B.B. denunció que la página web ***URL.1 no incluía información esencial como la denominación social, domicilio, datos de contacto y el código de identificación fiscal del titular. La página solo recogía datos personales a través de un formulario de contacto, pero no proporcionaba información clara sobre la política de privacidad y los derechos de los usuarios.

La persona reclamada, Dª. A.A.A., argumentó que la página cumplía con la normativa al identificar la responsabilidad del tratamiento y proporcionar datos de contacto. Sin embargo, se detectó que la política de privacidad hacía referencia a la derogada Ley Orgánica 15/1999, mencionando los derechos «ARCO» en lugar de los derechos actuales.

Finalmente, se comprobó que la página web había actualizado su política de privacidad para cumplir con el RGPD. Por ello, se decidió apercibir a Dª. A.A.A. por la infracción inicial del artículo 13 del RGPD, que obliga a proporcionar información clara y actualizada sobre el tratamiento de datos personales.