| Resolución | PS-00276-2024 |
| Firmado | 2024-10-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad CALLBELL S.A.S. fue sancionada con 5.000 euros por enviar comunicaciones comerciales no solicitadas a través de WhatsApp. La reclamante, Dª. A.A.A., había solicitado formalmente la cesación de dichas comunicaciones, pero estas continuaron llegando. La infracción se tipifica como leve según la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), debido a que la entidad no cumplió con los requisitos establecidos para el envío de comunicaciones comerciales. La sanción se impuso por la persistencia en enviar mensajes publicitarios a pesar de la solicitud expresa de la reclamante para que cesaran.