La AEPD archiva un procedimiento sancionador por difundir una imagen manipulada de una menor en WhatsApp tras alcanzar un acuerdo de conciliación

Resolución PS-00274-2024
Firmado 2026-03-27T00:00:00Z
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Resumen de la decisión

Se ha archivado un procedimiento sancionador contra A.A.A. (titular del teléfono Tlf) por difundir, a través de WhatsApp, una fotografía manipulada de una menor de edad (hija de la reclamante) para simular su desnudez. La reclamante denunció que la imagen original provenía de una historia de Instagram de su hija, la cual fue editada y enviada por el acusado.

Tras analizar las pruebas, se confirmó que A.A.A. envió la imagen manipulada en un chat personal, pero no hubo difusión pública ni en grupos. Sin embargo, el procedimiento se inició por una posible infracción del artículo 6 del RGPD (licitud del tratamiento), que tipifica como grave la vulneración de derechos fundamentales, especialmente en menores.

Aunque la difusión de la imagen constituía un tratamiento ilícito de datos personales (al no cumplir con los principios de licitud, lealtad y transparencia), el caso se resolvió mediante un acuerdo de conciliación ante un Juzgado de Menores, donde el menor reconoció el daño y se disculpó. Esta solución extrajudicial se consideró equivalente a las medidas correctivas que podría imponer la autoridad de protección de datos, cumpliendo así con la finalidad protectora prevista en la normativa. Por ello, se archivó el procedimiento sancionador, al entender que no procedía una sanción adicional.