| Resolución | PS-00273-2025 |
| Firmado | 2025-10-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a un procedimiento sancionador iniciado contra la empresa AUDIO ÓPTICA EUROPA, S.L. (ÓPTICA) por la presunta infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La infracción se relaciona con el tratamiento y difusión de imágenes de una menor sin el consentimiento adecuado de sus progenitores.
La reclamación fue presentada por la madre de la menor, quien trabajó en la empresa entre diciembre de 2020 y diciembre de 2023. La madre denunció que la empresa utilizó fotografías de su hija menor de edad en publicaciones en papel y digitales, así como en redes sociales, sin su consentimiento expreso y específico para cada imagen y medio de publicación.
ÓPTICA argumentó que contaba con el consentimiento de los progenitores para la publicación de una fotografía concreta en la página web durante la Cuaresma de 2021. Sin embargo, la madre negó haber otorgado consentimiento para otras publicaciones y exigió la retirada de las imágenes y la presentación del documento de consentimiento.
Tras varias notificaciones y requerimientos, ÓPTICA reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario de una sanción de 900 euros, lo que implicó la terminación del procedimiento. La empresa también retiró las imágenes de las redes sociales, cumpliendo con las medidas correctivas exigidas.
La sanción se impuso debido a la falta de consentimiento válido y específico para el tratamiento de las imágenes de la menor, lo cual constituye una vulneración del artículo 6 del RGPD. La decisión subraya la importancia de obtener y documentar adecuadamente el consentimiento para el tratamiento de datos personales, especialmente cuando se trata de menores de edad.