| Resolución | PS-00272-2022 |
| Firmado | 2022-12-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
B.B.B. fue sancionado con una multa de 1.000 euros por difundir datos personales sin consentimiento. La denuncia se basó en la difusión de información personal, incluyendo nombres, apellidos, DNI, antigüedad, fecha de nacimiento, número de votos y filiación sindical, a través de WhatsApp a un grupo de 31 personas. La sanción se impuso debido a la vulneración del principio de minimización de datos, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el fin específico. La falta de respuesta a los requerimientos de información y la ausencia de justificación para la difusión de los datos contribuyeron a la imposición de la sanción.