| Resolución | PS-00272-2019 |
| Firmado | 2020-02-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La Comunidad de Propietarios R.R.R. denunció a A.A.A. por la instalación de un sistema de videovigilancia en la fachada de un edificio, orientado hacia zonas comunes como escaleras y pasillos, grabando a todos los comuneros. La denuncia alegaba que esta instalación no contaba con la autorización de la Junta de Propietarios y no incluía la información necesaria sobre el responsable del tratamiento de datos.
La resolución determinó que la instalación de las cámaras vulneraba el principio de minimización de datos del RGPD, ya que grababa áreas comunes sin justificación adecuada y sin informar debidamente a los afectados. Además, el denunciado no respondió a los requerimientos previos, lo que agravó la situación.
Como resultado, se impuso una multa de 2000 euros a A.A.A. por la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD. Se le ordenó también aclarar la causa de la instalación de las cámaras y retirar las mismas si no cumplían con la normativa vigente.