| Resolución | PS-00272-2018 |
| Firmado | 2018-11-14T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00272/2018, se denunció que un individuo recibió un SMS publicitario de «LunaCredit» sin haber dado su consentimiento previo ni tener relación alguna con la entidad. El mensaje, recibido el 20 de diciembre de 2017, ofrecía un préstamo y no incluía un método claro para darse de baja de futuras comunicaciones. Además, el número de teléfono del denunciante estaba inscrito en la Lista Robinson, lo que indica su deseo de no recibir publicidad no solicitada.
La investigación reveló que los datos del denunciante fueron obtenidos a través de una plataforma gestionada por ADGOALS MEDIA S.L., que se dedica a la comparación de entidades crediticias y la intermediación de préstamos personales. ADGOALS había adquirido una base de datos que incluía los datos del denunciante, aunque no se pudo verificar que el denunciante hubiera dado su consentimiento explícito para recibir dichas comunicaciones.
ADGOALS fue sancionada por incumplir el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo y expreso del destinatario. La entidad también fue sancionada por no ofrecer un mecanismo sencillo y gratuito para que el destinatario pudiera oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales.
La sanción impuesta a ADGOALS MEDIA S.L. fue de 1.500 euros. La decisión se basó en la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción, ya que el envío de SMS sin autorización previa es contrario a la LSSI. Sin embargo, se consideró como atenuante la falta de perjuicios adicionales sufridos por el denunciante más allá de la recepción de las comunicaciones no deseadas.