| Resolución | PS-00271-2020 |
| Firmado | 2020-12-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. denunció la instalación de un video-portero en su comunidad de propietarios, alegando que el dispositivo enfocaba la ventana de su dormitorio. La comunidad de propietarios instaló el video-portero para identificar a las personas que llaman a la vivienda, sin almacenar imágenes. La denuncia se basó en la posible vulneración del principio de minimización de datos del RGPD.
Se determinó que el video-portero no trataba datos personales ni grababa imágenes, por lo que no se consideró una infracción del RGPD. Además, la normativa de protección de datos no se aplica a tratamientos mantenidos por personas físicas en actividades exclusivamente personales o domésticas. No hubo sanción porque no se acreditó infracción administrativa en materia de protección de datos. Se recomendó revisar el sistema para limitar el ángulo de captación y proteger la intimidad de los vecinos.