| Resolución | PS-00271-2019 |
| Firmado | 2019-12-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00271/2019, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en un establecimiento hotelero por parte de B.B.B. La denuncia alegaba que las cámaras estaban instaladas sin el preceptivo cartel informativo y sin ajustarse a la normativa vigente, lo que podría implicar un incumplimiento del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Según la denuncia, las cámaras controlaban tanto a empleados como a clientes, y se mencionaba la posible existencia de micrófonos ocultos.
La instalación de cámaras de videovigilancia debe cumplir con varios requisitos legales, como respetar el principio de proporcionalidad, informar adecuadamente a los afectados y no captar imágenes de espacios públicos o privados sin autorización. En este caso, se observó que las cámaras estaban ubicadas en áreas internas del establecimiento sin la debida señalización informativa.
Se inició un procedimiento sancionador contra A.A.A., la empresa denunciada, por la presunta infracción del artículo 5.1 b) del RGPD. La sanción propuesta inicialmente fue de 6.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Finalmente, la empresa pagó 3.600 euros, haciendo uso de ambas reducciones, lo que implicó el reconocimiento de responsabilidad y la terminación del procedimiento.
La sanción se justificó por la falta de información adecuada a los afectados y la instalación de cámaras sin ajustarse a la normativa vigente, lo que afectaba tanto a empleados como a clientes del establecimiento.