AEPD sanciona a Rapido Finance por enviar SMS publicitarios sin consentimiento y sin verificar el origen de los datos

Resolución PS-00271-2018
Firmado 2018-11-22T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00271/2018, se denunció que la entidad RAPIDO FINANCE S.L.U. (Rapido Finance) había enviado un SMS publicitario a un usuario sin su consentimiento previo. El denunciante, A.A.A., afirmó que su número de teléfono estaba inscrito en el Servicio de Lista Robinson, lo que implica que no deseaba recibir publicidad no solicitada. Además, el denunciante señaló que no tenía relación previa con la entidad y que el mensaje no incluía un método para darse de baja.

Rapido Finance argumentó que los datos del denunciante fueron obtenidos a través de una plataforma gestionada por ADGOALS MEDIA, S.L. (Adgoals), con la que tenía un contrato de acceso a datos. Según Rapido Finance, Adgoals era responsable de la campaña publicitaria y de la gestión de los datos, y que ellos mismos no tenían constancia de los datos del denunciante en sus bases de datos.

Sin embargo, se determinó que Rapido Finance, como responsable del tratamiento de datos, debía asegurarse de que Adgoals había obtenido los datos de manera legal y conforme a la normativa de protección de datos. La entidad no pudo demostrar que había adoptado las medidas necesarias para verificar el origen de los datos ni que había consultado los ficheros de exclusión publicitaria.

La resolución concluyó que Rapido Finance había incurrido en una infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), al tratar datos personales sin el consentimiento del afectado. La sanción impuesta fue de 1.500 euros, aplicando una escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad a la infracción cometida, debido a la ausencia de perjuicios significativos y al volumen limitado de tratamientos efectuados.