La AEPD sanciona a empleadora y comunidad por incluir sin consentimiento a trabajadora en grupo de WhatsApp y vulnerar su derecho de acceso a datos personales.

Resolución PS-00270-2022
Firmado 2023-01-10T00:00:00Z
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Una trabajadora de limpieza en una comunidad de propietarios denunció a su empleador y a la comunidad por incluirla sin su consentimiento en un grupo de WhatsApp para el seguimiento de su actividad laboral. La trabajadora también reclamó por la cesión de su número de teléfono privado y por las respuestas inadecuadas a sus solicitudes de acceso a sus datos personales. La empleadora respondió que los datos fueron borrados al momento del despido y que nunca fueron cedidos a terceros. La sanción impuesta se debe a la falta de consentimiento para el tratamiento de los datos personales y a la respuesta inadecuada al ejercicio del derecho de acceso. Se impusieron dos sanciones: una de 1.500 euros por el tratamiento ilícito de datos y otra de 500 euros por la infracción del derecho de acceso.