Vodafone multada con 75.000 euros por la AEPD por tratar datos personales sin consentimiento

Resolución PS-00270-2019
Firmado 2020-01-24T00:00:00Z
Enlace 📋

Un cliente de Vodafone denunció que se había realizado un contrato de portabilidad de una línea telefónica a su nombre sin su conocimiento ni consentimiento. El contrato incluía sus datos personales como nuevo titular, a pesar de que él no había autorizado dicha acción. El cliente presentó una denuncia ante la policía y una hoja de reclamaciones ante la Junta de Andalucía.

Vodafone reconoció que el error se debió a una gestión incorrecta en una de sus tiendas, pero argumentó que no hubo intencionalidad ni dolo en la infracción. La entidad solicitó el sobreseimiento del expediente o, subsidiariamente, una sanción mínima.

Finalmente, se impuso una multa de 75.000 euros a Vodafone por vulnerar el artículo 6 del RGPD, que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple con ciertas condiciones, como el consentimiento del interesado. La sanción se justificó por la gravedad de la infracción y la falta de cooperación de la empresa en el proceso de investigación.