AEPD sanciona con 8.000 euros a dueño de inmueble por instalar cámaras en zona de descanso de trabajadoras sin su consentimiento

Resolución PS-00270-2018
Firmado 2018-10-30T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00270/2018, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en un inmueble donde se realizan actividades de naturaleza sexual de carácter retribuido. Una de estas cámaras estaba enfocada hacia una habitación donde las trabajadoras descansaban, se cambiaban y desarrollaban su vida privada, sin la presencia de carteles que indicaran la zona como videovigilada.

La denuncia fue presentada por la Guardia Urbana de Barcelona, quien realizó una inspección en el inmueble y dejó constancia de la existencia del sistema de videovigilancia. Además, se anexaron actas de manifestaciones de las trabajadoras y clientes presentes durante la inspección.

El denunciado, Don A.A.A., no respondió al requerimiento de información enviado, lo que fue considerado como una falta de colaboración. Se comprobó que el sistema de videovigilancia incluía una cámara que registraba imágenes de la habitación de descanso de las trabajadoras, afectando su intimidad.

Se inició un procedimiento sancionador por presunta infracción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), tipificada como infracción grave, y del artículo 5.1 de la misma ley, tipificada como infracción leve. La sanción propuesta fue de 8.000 euros por la afectación al contenido del artículo 4 de la LOPD, debido a la instalación de cámaras en zonas reservadas a la intimidad de las empleadas sin causa justificada.

El denunciado alegó que las cámaras tenían un fin estrictamente de seguridad debido a robos entre las trabajadoras y que no actuó con mala fe. Sin embargo, se determinó que existían medios menos lesivos para la intimidad de las trabajadoras, como la instalación de taquillas con llave.

Finalmente, se impuso una multa de 8.000 euros a Don A.A.A. por la infracción grave del artículo 4.1 de la LOPD. La sanción se graduó considerando la falta de reincidencia, el volumen bajo de facturación del establecimiento y la naturaleza de los perjuicios causados.