| Resolución | PS-00268-2018 |
| Firmado | 2018-08-21T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00268/2018, se denunció que en marzo de 2018, una persona llamada A.A.A. recibió una comunicación de una asesoría jurídica informándole de una deuda con Movistar. A.A.A. negó conocer la deuda y las líneas telefónicas asociadas, así como la dirección y la cuenta bancaria mencionadas. Tras presentar una denuncia ante la Policía y reclamar a Movistar, se descubrió que también había deudas en Vodafone y Orange con los mismos datos fraudulentos.
La denunciante proporcionó documentación que incluía denuncias policiales, facturas y comunicaciones con las compañías telefónicas. Telefónica de España, S.A.U. (TESAU) reconoció las altas fraudulentas de tres líneas telefónicas en noviembre y diciembre de 2017, pero no se pudo verificar adecuadamente la contratación debido a un proceso de verificación insuficiente.
Se determinó que TESAU había infringido el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), lo que constituía una infracción grave. La sanción propuesta inicialmente fue de 32.000 euros, pero se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, resultando en una sanción de 19.200 euros. TESAU procedió al pago de esta cantidad, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador.