| Resolución | PS-00267-2021 |
| Firmado | 2022-03-31T00:00:00Z |
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La decisión sanciona a Mercadona por dos infracciones relacionadas con la protección de datos. La primera infracción, tipificada como leve, se refiere a la falta de atención al derecho de acceso de una reclamante a las imágenes de videovigilancia, lo que vulnera el artículo 12 en relación con el artículo 15 del RGPD. La sanción por esta infracción es de 70.000 euros. La segunda infracción, considerada muy grave, se debe a la supresión de las imágenes sin una base jurídica adecuada, incumpliendo el artículo 6 del RGPD. La sanción por esta infracción asciende a 100.000 euros. Además, se requiere a Mercadona que adecúe su actuación a la normativa de protección de datos en un plazo de un mes. La decisión se basa en la falta de diligencia y negligencia de Mercadona, que no atendió la solicitud de acceso y eliminó las imágenes a pesar de conocer la denuncia de la reclamante.