| Resolución | PS-00266-2018 |
| Firmado | 2018-08-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00266/2018 se inició tras la denuncia presentada por A.A.A., quien alegó que no tenía ningún contrato con Orange y que, sin embargo, recibió una factura y un cargo en su cuenta bancaria por un servicio de telefonía fija. A.A.A. afirmó que nunca había firmado ningún documento ni proporcionado su información bancaria a Orange.
Orange, por su parte, reconoció que existía un contrato de telefonía fija a nombre de A.A.A. desde 1999, pero no pudo proporcionar el documento contractual debido a su antigüedad. La empresa admitió un error en el procedimiento de baja de la línea, lo que resultó en la emisión de una factura incorrecta. Orange gestionó la baja de la línea el 6 de diciembre de 2017, pero no regularizó el cargo en la cuenta del denunciante.
La denuncia se basó en la presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que regula el tratamiento de datos personales sin consentimiento. Esta infracción se considera grave y puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 euros a 300.000 euros. Sin embargo, se consideró la diligencia de Orange en regularizar la situación del afectado y se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario de la sanción.
Finalmente, Orange pagó una sanción de 19.200 euros, lo que implicó el reconocimiento de su responsabilidad y la terminación del procedimiento sancionador. Este pago se realizó dentro del plazo concedido para formular alegaciones, renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.