| Resolución | PS-00265-2024 |
| Firmado | 2025-07-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un padre denunció al Club Baloncesto Telde por publicar imágenes de su hijo menor de edad en redes sociales sin su consentimiento. El padre había expresado claramente su negativa a que se utilizaran las imágenes del menor en cualquier tipo de publicación. A pesar de esto, el club publicó fotos en las que aparecía el menor, lo cual constituyó una infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cuenta con el consentimiento del interesado o si se cumple alguna otra condición legalmente establecida.
El club alegó que la madre del menor había dado su consentimiento para la publicación de las imágenes, pero no pudo acreditar que este consentimiento fuera válido ni que la madre tuviera la patria potestad exclusiva sobre el menor. Además, el club no adoptó medidas para verificar la validez de los consentimientos contradictorios presentados por ambos progenitores.
La decisión sancionó al Club Baloncesto Telde con una multa de 1.000 euros por la infracción cometida. Además, se ordenó al club retirar de inmediato las imágenes del menor de las redes sociales y evitar cualquier tratamiento futuro de los datos personales del menor sin el consentimiento adecuado. La sanción se justificó por la gravedad de la infracción, que afectaba directamente a los derechos y libertades del menor, y por la falta de cooperación del club en la resolución del caso.