| Resolución | PS-00265-2018 |
| Firmado | 2018-11-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00265/2018, se denunció que CELLCOM ESPAÑA 2000, S.L. realizó llamadas telefónicas no deseadas a un denunciante, a pesar de que este había solicitado la baja de sus sistemas y se había opuesto a recibir dichas comunicaciones. El denunciante, Don A.A.A., recibió llamadas de MASMÓVIL ofreciendo sus servicios, después de haber solicitado la baja de sus sistemas el 16 de octubre de 2017. Además, el denunciante no tenía relación previa con MASMÓVIL y desconocía el origen de sus datos personales en los sistemas de la empresa.
Las llamadas se realizaron a dos líneas telefónicas del denunciante: una fija y una móvil. A pesar de que el denunciante había ejercido su derecho de oposición y había sido confirmada la recepción de su solicitud por MASMÓVIL, continuó recibiendo llamadas comerciales. Las llamadas se realizaron desde números asociados a CELLCOM, que prestaba servicios de telemarketing a MASMÓVIL.
CELLCOM argumentó que las llamadas se debieron a un error en su sistema de carga automático, que no cruzó correctamente las bases de datos con las listas de exclusión proporcionadas por MASMÓVIL. Sin embargo, se determinó que CELLCOM no había implementado medidas suficientes para evitar estos errores y no había comprobado adecuadamente que las bases de datos se cargaran correctamente.
La sanción impuesta a CELLCOM fue de 5.000 euros por vulnerar el derecho del denunciante a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, conforme al artículo 48.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT). La infracción se consideró leve, pero se determinó que CELLCOM no había desplegado la diligencia necesaria para evitar la vulneración de los derechos del denunciante. La sanción se graduó teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la falta de intencionalidad y la escasa repercusión social del hecho.