AEPD sanciona a BAZTANDIS, S.L. con 1.000 euros por deficiencias en la cartelería de videovigilancia y falta de adaptación al RGPD

Resolución PS-00264-2021
Firmado 2021-07-27T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento sancionador se inició debido a una reclamación presentada el 20 de enero de 2021 contra BAZTANDIS, S.L. por deficiencias en la cartelería informativa de video-vigilancia. La reclamación señalaba que los carteles hacían referencia a una normativa derogada (LOPD) y no proporcionaban una dirección efectiva para ejercer los derechos de los interesados según el RGPD.

Tras no recibir respuesta del reclamado y verificar que no se había actualizado la cartelería, se inició un procedimiento sancionador. Se confirmó la infracción del artículo 13 del RGPD, que exige informar adecuadamente a los interesados sobre el tratamiento de sus datos. La sanción impuesta fue de 1.000 euros debido a la falta de adaptación a la normativa vigente y la negligencia en la actualización de la cartelería. Además, se ordenó al reclamado modificar la cartelería para cumplir con la normativa actual.