| Resolución | PS-00263-2018 |
| Firmado | 2018-09-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00263/2018 se inició tras una denuncia presentada por A.A.A., quien reclamaba el cese de llamadas telefónicas no solicitadas procedentes de la empresa MASMÓVIL. El denunciante había solicitado en varias ocasiones la eliminación de sus datos de los ficheros de la compañía, pero las llamadas continuaron.
Las llamadas tenían su origen en una consulta telefónica realizada por el denunciante sobre un producto de MASMÓVIL. A pesar de haber solicitado el cese de las comunicaciones a través de distintos canales, las llamadas continuaron, lo que llevó a la denuncia. El denunciante no era ni había sido cliente de MASMÓVIL y no se encontraba en la Lista Robinson, un servicio que permite a los usuarios evitar recibir publicidad no deseada.
La investigación reveló que las llamadas fueron realizadas por AGENCIA B12 ONLINE, S.L., una empresa dedicada a servicios de marketing telefónico para MASMÓVIL. A pesar de las solicitudes del denunciante para dejar de recibir llamadas, AGENCIA B12 ONLINE, S.L. continuó contactándolo, lo que constituyó una infracción de la normativa vigente sobre protección de datos y privacidad en comunicaciones no solicitadas.
La infracción se tipificó como leve, con una posible sanción de hasta 5.000 euros. Sin embargo, AGENCIA B12 ONLINE, S.L. optó por pagar voluntariamente una cantidad reducida de 3.000 euros, reconociendo así su responsabilidad y aceptando la sanción. Este pago voluntario implicó la terminación del procedimiento sancionador, evitando así un proceso judicial más largo y costoso.