AEPD sanciona a Másmóvil con 60.000 euros por suplantación de identidad y tratamiento ilícito de datos personales

Resolución PS-00262-2019
Firmado 2019-10-16T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se originó a partir de una reclamación presentada por un individuo (el reclamante) contra XFERA MÓVILES, S.A. (el reclamado), debido a una presunta suplantación de identidad. El reclamante denunció que la entidad le reclamaba el pago de una deuda por un servicio de telefonía móvil que no había contratado. La denuncia se formalizó ante la Dirección General de la Policía, y el reclamante aportó documentación que incluía la denuncia policial y las facturas correspondientes a la deuda.

El reclamado, propietario de la marca MÁSMOVIL, manifestó que estaba investigando internamente las causas del incidente y solicitó esperar a la resolución del procedimiento penal en curso, invocando el principio de no bis in ídem. Sin embargo, no proporcionó la documentación requerida sobre el contrato de servicio, el procedimiento de contratación y la acreditación de la identidad del reclamante, ni informó sobre el estado del procedimiento penal.

Se determinó que el reclamado había utilizado los datos del reclamante sin su consentimiento para la contratación de una línea telefónica y la compra de un terminal móvil. Esto constituyó una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple con ciertas condiciones, como el consentimiento del interesado.

La falta de respuesta del reclamado a los requerimientos de información y la continuidad del tratamiento de datos sin consentimiento llevaron a la imposición de una sanción. La infracción fue considerada muy grave según el artículo 72.1.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y se sancionó con una multa de 60.000 euros. La sanción se graduó considerando la negligencia en la acción y la afectación de identificadores personales básicos.