| Resolución | PS-00262-2018 |
| Firmado | 2018-12-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00262/2018, se denunció a XFERA MÓVILES, S.A.U. (MASMÓVIL) por realizar llamadas comerciales no deseadas a dos denunciantes, quienes habían solicitado previamente que sus datos fueran excluidos de las campañas publicitarias.
El Denunciante 1 recibió múltiples llamadas de MASMÓVIL en su teléfono móvil, a pesar de haber solicitado el cese de estas comunicaciones a través de distintos canales, incluyendo redes sociales y correo electrónico. El Denunciante 2 también recibió llamadas en sus líneas fija y móvil, después de haber solicitado la baja de sus sistemas y confirmado la recepción de dicha solicitud por parte de MASMÓVIL.
MASMÓVIL alegó que había enviado instrucciones a sus proveedores de servicios de telemarketing para excluir los números de teléfono de los denunciantes de las campañas publicitarias. Sin embargo, no pudo acreditar la efectiva recepción de estas instrucciones por parte de los proveedores, ni la implementación de controles para asegurar que los listados de exclusión fueran recibidos y aplicados correctamente.
La decisión concluyó que MASMÓVIL no desplegó la diligencia necesaria para garantizar que los derechos de los denunciantes fueran respetados, vulnerando así el artículo 48.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce el derecho de los usuarios a oponerse a recibir llamadas comerciales no deseadas. Como resultado, se impuso una multa de 12.000 euros a MASMÓVIL por la comisión de una infracción leve. La sanción se fundamentó en la falta de medidas de control adecuadas y en la responsabilidad de la empresa por no asegurar que sus proveedores cumplieran con las instrucciones de exclusión de los números de teléfono de los denunciantes.