| Resolución | PS-00261-2020 |
| Firmado | 2021-06-03T00:00:00Z |
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El reclamante denunció que Radiotelevisión del Principado de Asturias (RTPA) conservó imágenes captadas en febrero de 2017 en su lugar de trabajo y las cedió al Juzgado más de un año después. La reclamación se basó en que estas imágenes fueron utilizadas para investigar actos de injurias y acoso en el entorno laboral. RTPA argumentó que la conservación de las imágenes se ajustaba a la normativa vigente en ese momento, que permitía la retención de datos para acreditar actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
Se determinó que RTPA incurrió en una infracción del artículo 5.1.c del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que se tratan. La sanción impuesta fue de 20.000 euros, aunque RTPA abonó 16.000 euros tras reconocer su responsabilidad y beneficiarse de una reducción del 20%. Además, se declaró la terminación del procedimiento sancionador.