| Resolución | PS-00261-2019 |
| Firmado | 2019-09-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se originó a partir de una reclamación presentada por un individuo que recibía constantes correos electrónicos comerciales de la empresa CONTAPUBLI RIOJA, S.L. (GESTIRIOJA). El reclamante había ejercido su derecho de oposición al tratamiento de sus datos con fines comerciales en múltiples ocasiones, pero la empresa continuó enviándole correos. Además, el reclamante solicitó la supresión de sus datos el 10 de enero de 2019, pero recibió un nuevo correo el 4 de abril de 2019.
La empresa defendió su posición argumentando que el reclamante había utilizado incorrectamente el sistema de altas y bajas, y que su política de privacidad permitía la baja manual siempre que se cumplieran ciertos requisitos. Sin embargo, la empresa no presentó pruebas fehacientes que respaldaran sus afirmaciones.
La infracción se tipificó como una vulneración del artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias no solicitadas. La sanción impuesta fue de 2.500 euros debido a la falta de diligencia de la empresa en implementar procesos que garantizaran el cumplimiento de la normativa aplicable al envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos. La empresa fue notificada de la resolución y se le advirtió sobre la necesidad de hacer efectiva la sanción una vez que la resolución fuera ejecutiva.