AEPD sanciona a WAGESTREAM por tratar datos personales sin consentimiento en sistema de anticipo de nómina

Resolución PS-00260-2024
Firmado 2025-07-18T00:00:00Z
Enlace 📋

El 27 de julio de 2023, un trabajador de Diagonal Company Services & Solutions, S.L. (Diagonal), filial del grupo Servinform, presentó una reclamación debido a la habilitación de un sistema de anticipo de nómina gestionado por WAGESTREAM SPAIN S.L.U. (WAGESTREAM). El trabajador denunció que este sistema se había implementado sin su autorización ni solicitud previa, y que había recibido un correo electrónico de WAGESTREAM con información sobre el servicio, incluyendo sus datos personales.

El trabajador descubrió que WAGESTREAM había accedido a su nombre, apellidos, correo electrónico personal, número de cuenta bancaria y detalles de su nómina. Tras la reclamación, Servinform canceló el servicio y confirmó que WAGESTREAM solo había accedido a los datos mencionados. Sin embargo, el trabajador aseguró que la aplicación de WAGESTREAM mostraba más información sensible.

WAGESTREAM había enviado correos electrónicos a todos los empleados del grupo Servinform, incluyendo credenciales de acceso a la aplicación, lo cual no estaba acordado con Servinform. Este envío masivo de correos fue considerado una infracción de las instrucciones y procedimientos establecidos para el tratamiento de datos.

La sanción impuesta a WAGESTREAM se basó en la infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple al menos una de las condiciones específicas, como el consentimiento del interesado o la necesidad para la ejecución de un contrato. En este caso, no se acreditó ninguna base legal para el tratamiento de los datos realizados por WAGESTREAM.

La sanción inicial propuesta fue de 2.000 euros, pero se redujo a 1.600 euros debido al pago voluntario realizado por WAGESTREAM y su renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa. La resolución declaró la terminación del procedimiento sancionador, confirmando la infracción y la sanción impuesta.