| Resolución | PS-00260-2018 |
| Firmado | 2018-08-21T00:00:00Z |
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El procedimiento sancionador PS/00260/2018 se inició tras una denuncia presentada por A.A.A., quien reclamó por la contratación fraudulenta de servicios de telecomunicaciones a su nombre sin su consentimiento. La denunciante recibió cargos en su cuenta bancaria por servicios contratados por Jazztel, a pesar de no haber realizado ninguna contratación. Además, se había producido un incidente similar en 2017, lo que indicaba un patrón de usurpación de identidad.
Jazztel utilizó un sistema de contratación vía SMS certificado, que según la empresa cumplía con la normativa europea. Sin embargo, no pudo acreditar que el número de teléfono al que se envió el SMS de confirmación perteneciera a la denunciante, lo que generó dudas sobre la validez de la contratación.
La denunciante realizó varias gestiones para cancelar los servicios y reclamar ante la policía y la oficina de consumo, pero encontró dificultades para dar de baja los servicios debido a la falta de información por parte de Jazztel. La empresa finalmente reconoció el fraude y anuló las facturas emitidas.
La infracción se consideró grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos, y se propuso una sanción de 70.000 euros. Jazztel optó por pagar voluntariamente la sanción, aplicando las reducciones previstas por reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado, lo que resultó en una sanción final de 42.000 euros. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa.