| Resolución | PS-00258-2023 |
| Firmado | 2025-10-08T00:00:00Z |
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El Ayuntamiento de Vigo fue denunciado por un ciudadano debido a la forma en que se realizaron dos notificaciones administrativas. El reclamante recibió dos cartas del Departamento de Recaudación del Concello de Vigo, en las que se indicaba claramente en el sobre «Diligencia de Embargo» y «Notificación Providencia de Apremio». El ciudadano argumentó que todas las comunicaciones anteriores habían sido realizadas por vía telemática y que el cambio al correo postal, con mensajes visibles en el sobre, violaba su intimidad y la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El Ayuntamiento reconoció los hechos y explicó que las notificaciones se habían realizado conforme a la normativa vigente. Sin embargo, se inició un procedimiento sancionador debido a la vulneración del principio de confidencialidad y seguridad de los datos personales, tal como establece el artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este principio exige que los datos personales sean tratados de manera que se garantice su seguridad y confidencialidad, protegiéndolos contra el tratamiento no autorizado o ilícito.
El Ayuntamiento fue sancionado porque no adoptó medidas técnicas u organizativas adecuadas para proteger la confidencialidad de los datos del reclamante. La inclusión de información sobre el contenido de las notificaciones en los sobres permitió el acceso no autorizado a datos sensibles, como la existencia de una deuda pendiente y el inicio de un procedimiento de apremio. Esta falta de protección vulneró el derecho fundamental a la protección de datos del reclamante.
El Ayuntamiento adoptó medidas correctivas eliminando cualquier referencia al contenido de las notificaciones en los sobres, sustituyéndolo por la expresión genérica «Notificación Administrativa». Estas medidas fueron acreditadas y consideradas suficientes para evitar futuras infracciones, por lo que no se impusieron sanciones adicionales.