Orange Multada por la AEPD por Tratar Incorrectamente Datos Personales de sus Clientes

Resolución PS-00258-2018
Firmado 2018-07-17T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00258/2018 se inició tras una denuncia presentada por D. A.A.A. contra Orange Espagne, S.A.U. El denunciante alegó que su número de teléfono y dirección de correo electrónico habían sido asociados como contacto de otros usuarios de telefonía fija y móvil, recibiendo datos personales, facturas e información sobre altas y bajas de otros clientes. A pesar de haber comunicado la incidencia a Orange mediante varias llamadas, visitas a tiendas y un burofax, la situación no se resolvió.

Orange, en respuesta a las actuaciones previas, informó que había implementado medidas para evitar que estas comunicaciones continuaran enviándose al denunciante. Sin embargo, se consideró que la entidad había cometido una infracción grave al tratar datos personales con conculcación de los principios establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), específicamente en el artículo 4.3, que establece que los datos deben ser exactos y puestos al día.

La sanción propuesta inicialmente fue de 40.001 euros, pero se ofrecieron reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Orange reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario de la sanción, aunque inicialmente pagó una cantidad mayor debido a un error. Finalmente, se ordenó el reintegro de la cantidad pagada de más y se declaró la terminación del procedimiento.

La decisión se basó en la gravedad de la infracción, la vinculación de la actividad de Orange con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la entidad, el carácter continuado de la infracción y los perjuicios ocasionados al denunciante.