| Resolución | PS-00257-2016 |
| Firmado | 2019-11-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00257/2016, se denunció que una empleada, identificada como Dña. A.A.A., había enviado un correo electrónico desde su dirección corporativa a una dirección del dominio fnac.es. El correo contenía un archivo adjunto con datos personales de 2.086 nuevos clientes, incluyendo nombres, apellidos, DNI, localidad, municipio, provincia y código postal. Este incidente ocurrió el 21 de mayo de 2015 y fue detectado por LST COST ROUTING TELECOM, S.L., la empresa para la que trabajaba la empleada. La empresa informó de la quiebra de seguridad y presentó una querella criminal contra la empleada por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos.
La empresa también confirmó que el correo había sido recibido y posteriormente eliminado por un familiar de la empleada. A pesar de la querella, el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid absolvió a la empleada del delito de descubrimiento de secretos debido a la renuncia de la empresa a las acciones civiles y penales.
Se determinó que la empleada había vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que exige el consentimiento inequívoco para el tratamiento de datos personales, y el artículo 10 de la misma ley, que obliga al secreto profesional y a la guarda de los datos. Estas infracciones fueron consideradas graves según el artículo 44.3.b) y d) de la LOPD.
Aunque las infracciones podrían haber sido sancionadas con multas que iban desde 40.001 € a 300.000 €, se decidió sancionar a la empleada con un apercibimiento. Esta decisión se basó en la inexistencia de infracciones previas por parte de la empleada y en la consideración de que una multa podría ser desproporcionada. La resolución fue notificada a la empleada y se hizo pública conforme a la normativa vigente.