| Resolución | PS-00256-2025 |
| Firmado | 2026-05-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Una persona (B.B.B.) reclamó porque recibió una carta en su domicilio en la que se le proponía firmar un documento para dar de baja una finca en el catastro, alegando que no era su propietaria, con el fin de inscribirla a su nombre. La carta incluía una Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica (CCDG) que identificaba a la reclamante como titular de la parcela, revelando sus datos personales (nombre, apellidos y domicilio).
La investigación determinó que la notaría (A.A.A.) había obtenido la certificación catastral sin justificación legal para transferirla a un tercero. Aunque la notaría argumentó que el acceso al catastro estaba amparado por la normativa, no existía base legal para comunicar los datos personales a B.B.B., vulnerando así el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige una base legítima para el tratamiento de datos.
Sanción:
Se impuso una multa de 2.000 euros por la infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del mismo reglamento. Además, se ordenó a la notaría que, en un plazo de tres meses, adoptara medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa en futuros tratamientos de datos. La sanción se justifica por la gravedad de la infracción, que implicó la exposición indebida de datos personales sin consentimiento ni fundamento legal, afectando los derechos de la reclamante.