AEPD sanciona a propietario por cámaras de videovigilancia que vulneran la intimidad y la protección de datos

Resolución PS-00256-2019
Firmado 2019-10-04T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento PS/00256/2019, Don A.A.A. presentó una denuncia contra Don B.B.B. debido a la instalación de cámaras de videovigilancia en ventanas, las cuales podrían estar afectando a su intimidad personal y familiar. El denunciante aportó fotografías que acreditaban la presencia de estos dispositivos.

La inspección consideró que el tratamiento de datos personales realizado a través de estas cámaras no cumplía con la normativa vigente sobre protección de datos. Se abrió un procedimiento sancionador debido a la falta de respuesta del denunciado y a la ausencia de un cartel informativo que indicara la existencia de una zona videovigilada.

Los hechos probados incluyen la instalación de dispositivos que podrían estar mal direccionados, afectando la intimidad del denunciante. Además, no se cumplía con el deber de informar a los afectados sobre el tratamiento de sus datos personales.

La normativa establece que las cámaras de videovigilancia deben respetar el principio de proporcionalidad y no pueden captar imágenes de espacios públicos o propiedad de terceros sin consentimiento. También es necesario colocar distintivos informativos visibles y mantener la información a disposición de los afectados.

Dado que el denunciado no presentó alegaciones y se consideró que las cámaras podrían estar afectando la intimidad del denunciante sin causa justificada, se decidió apercibir a Don B.B.B. por la infracción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se le requirió que, en un plazo de un mes, acreditara las características del sistema de videovigilancia, aportara imágenes de lo que se capta con las cámaras y demostrara la disponibilidad de un cartel informativo en zona visible.