AEPD sanciona a VOX con 500 euros por divulgar datos personales sin consentimiento en Facebook

Resolución PS-00255-2024
Firmado 2026-01-10T00:00:00Z
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El 16 de marzo de 2024, el partido político VOX publicó en su perfil de Facebook una imagen del acuse de recibo de una carta certificada enviada a una sociedad municipal. Este documento incluía el nombre, primer apellido, firma y DNI de la persona que firmó el justificante de recepción, sin su consentimiento previo. La publicación fue denunciada por la persona afectada, quien alegó que la divulgación de sus datos personales vulneraba su derecho a la intimidad y a la protección de datos.

VOX reconoció que la publicación fue un descuido y eliminó la imagen una vez que tuvo conocimiento del problema. Sin embargo, se inició un procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece las condiciones para que el tratamiento de datos personales sea lícito. La sanción propuesta inicialmente fue de 500 euros.

Durante el procedimiento, VOX argumentó que la infracción fue meramente formal y que no hubo perjuicio efectivo para la persona afectada. Además, destacó su cooperación y la pronta corrección del error. Sin embargo, la resolución final determinó que la publicación de los datos personales sin consentimiento constituía una infracción del RGPD, y que la sanción era proporcional a la gravedad de los hechos.

Finalmente, se impuso una multa de 500 euros a VOX por la infracción del artículo 6 del RGPD. La resolución subraya la importancia de cumplir con las normativas de protección de datos y la necesidad de obtener el consentimiento previo para el tratamiento de datos personales.