| Resolución | PS-00255-2021 |
| Firmado | 2021-11-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un cliente de Movistar denunció que, a pesar de haber solicitado en varias ocasiones la baja de comunicaciones comerciales, seguía recibiendo correos publicitarios. El cliente había intentado darse de baja a través de los enlaces proporcionados en los correos y también había contactado al Delegado de Protección de Datos de Movistar sin éxito. La empresa solicitó una copia del DNI del cliente para procesar la baja, lo cual el cliente consideró inapropiado.
Se determinó que Movistar había incumplido el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario. La empresa fue sancionada con una multa de 15.000 euros por no haber atendido adecuadamente la solicitud de baja del cliente y por continuar enviando correos publicitarios sin su consentimiento.