La AEPD sanciona al Ayuntamiento de Santander por exponer datos personales en un boletín de denuncia de tráfico, incumpliendo el principio de minimización del RGPD.

Resolución PS-00254-2025
Firmado 2026-06-22T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Se resolvió un procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Santander por vulnerar el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La infracción consistió en que un agente de la policía local dejó en el parabrisas de un vehículo un boletín de denuncia por una infracción de tráfico que incluía datos personales completos del titular (nombre, apellidos y DNI), junto con información sobre el vehículo y la infracción cometida.

La reclamante denunció que, al no estar presente el conductor en el momento de la infracción, la notificación debería haberse realizado siguiendo el procedimiento legal establecido (notificación posterior por vía administrativa), y no mediante un documento accesible públicamente que exponía sus datos personales. El Ayuntamiento reconoció el error, atribuyéndolo a un fallo en la grabación del boletín, y asumió su responsabilidad.

La sanción se justifica porque el tratamiento de datos fue innecesario y excesivo, ya que la notificación de la denuncia podía realizarse sin revelar datos personales del infractor, limitándose a la identificación del vehículo y los hechos. El RGPD exige que los datos tratados sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, y en este caso se incumplió al incluir información que no era indispensable para el fin perseguido.

La resolución declaró la infracción y comunicó la decisión al Ayuntamiento, al Defensor del Pueblo y a los interesados, sin imponer una multa económica debido a la naturaleza pública del responsable del tratamiento. Se ordenó la publicación de la resolución para garantizar la transparencia.