La AEPD sanciona con 5.000 euros a arrendador por instalar cámaras que vulneraron la privacidad de su inquilina

Resolución PS-00253-2020
Firmado 2021-01-04T00:00:00Z
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Doña A.A.A. denunció a B.B.B. por la instalación de una cámara de vigilancia en su vivienda arrendada. La reclamante alegó que la cámara, supuestamente enfocada solo a la puerta de entrada, grababa y escuchaba el interior del salón, violando su privacidad. B.B.B. admitió la instalación de la cámara, pero argumentó que era para disuadir a ladrones. Sin embargo, no informó adecuadamente a la arrendataria ni cumplió con las garantías legales de protección de datos.

La decisión sancionó a B.B.B. con una multa de 5.000 euros por vulnerar el principio de minimización de datos del RGPD. La sanción se justificó por la gravedad de la infracción, que afectó la intimidad de la arrendataria, y por la negligencia del denunciado al no informar adecuadamente sobre la finalidad y alcance de la grabación.