La AEPD sanciona con 450 euros a DINOLIN, S.A. por no eliminar datos personales pese a la orden expresa de la Agencia

Resolución PS-00252-2025
Firmado 2026-04-28T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Una persona ejerció su derecho a la supresión de sus datos personales contra la empresa DINOLIN, S.A., sin que esta atendiera la solicitud. La autoridad competente requirió a la empresa, primero, que cumpliera con la supresión en un plazo de diez días y, más tarde, que informara sobre las medidas adoptadas. Sin embargo, DINOLIN incumplió ambas resoluciones, sin aportar justificación ni acreditar acciones para resolver el conflicto.

Se denunció la vulneración del derecho de supresión (Artículo 17 del RGPD) y el incumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad, tipificado como infracción muy grave según el Artículo 83.6 del RGPD. La sanción impuesta se debe a la negligencia reiterada, ya que DINOLIN no respondió a los requerimientos ni cumplió con las obligaciones legales, pese a ser notificada correctamente en varias ocasiones.

La multa de 450 euros se justifica por ser proporcionada (considerando su condición de microempresa sin actividad económica) y disuasoria, aunque se redujo al mínimo para garantizar proporcionalidad. Además, se le ordena cumplir con la supresión en un nuevo plazo de diez días, bajo apercibimiento de nuevas sanciones. La decisión es ejecutiva salvo recurso en vía administrativa o judicial.