| Resolución | PS-00252-2023 |
| Firmado | 2023-11-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. y B.B.B. denunciaron a C.C.C. por instalar un sistema de videovigilancia en su vivienda con cámaras orientadas hacia la vía pública y viviendas colindantes, sin la autorización administrativa previa. Además, no había carteles informativos visibles indicando la videovigilancia. La reclamación se basó en la vulneración de la intimidad y la falta de información sobre el tratamiento de datos personales.
Se inició un procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 5.1.c) y 13 del RGPD, que establece la minimización de datos y el deber de informar a los interesados. La sanción de 600€ se impuso debido a la falta de alegaciones por parte del reclamado y la evidencia de la mala orientación de las cámaras y la ausencia de carteles informativos, lo que denota negligencia. Se ordenó a C.C.C. reorientar las cámaras y colocar carteles informativos en un plazo de 15 días hábiles.