| Resolución | PS-00252-2018 |
| Firmado | 2018-12-10T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00252/2018, se denunció que la empresa ORANGE ESPAGNE, S.A.U. dio de alta varias líneas telefónicas y contrató terminales de alta gama a nombre de D. A.A.A. sin su consentimiento, generando una deuda de aproximadamente catorce mil euros que no le pertenecía. El denunciante alegó que nunca recibió copias de los contratos ni grabaciones de las conversaciones telefónicas en las que supuestamente se realizaron las contrataciones. Además, indicó que en octubre de 2016, la empresa le comunicó que había condonado la deuda sin explicar los motivos.
La empresa reconoció haber incluido los datos del denunciante en ficheros de solvencia patrimonial debido a deudas impagadas, pero argumentó que una vez constatada la falta de legitimidad de la deuda, procedió a excluir sus datos de dichos ficheros. Sin embargo, no pudo acreditar que hubiera obtenido el consentimiento del denunciante para la contratación de las líneas telefónicas en cuestión.
La resolución determinó que ORANGE había vulnerado el principio de consentimiento al tratar datos personales sin el consentimiento del afectado, y el principio de calidad de los datos al incluir información inexacta en ficheros de solvencia patrimonial. La empresa fue sancionada con una multa de 40.000 euros por la infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en relación con el artículo 29.4 de la misma ley y el artículo 38.1.a) del Reglamento de Desarrollo de la LOPD. La sanción se justificó por la gravedad de las infracciones cometidas y la necesidad de proteger los derechos de los afectados.