| Resolución | PS-00250-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00250/2018 se inició tras una denuncia presentada por A.A.A., quien alegó que Vodafone España, S.A.U. había tratado sus datos personales (nombre, apellidos, número de cuenta bancaria y NIF) sin su consentimiento. Según la denuncia, Vodafone había generado una deuda a nombre del denunciante por un servicio de telefonía que este nunca había contratado. A.A.A. explicó que, al intentar portar sus líneas de móvil a Vodafone, le informaron de una deuda pendiente, pero luego se comprobó que los contratos a su nombre no tenían firma y que el consumo era de 0 euros, por lo que los cargos fueron anulados.
Vodafone reconoció que había tratado los datos del denunciante sin su consentimiento y que se había producido un fraude. La entidad informó que los datos fueron utilizados para contratar dos líneas de móvil a través de un distribuidor, y que la deuda pendiente fue anulada y desvinculada del denunciante. Sin embargo, no aportó copia del contrato ni del DNI del denunciante, lo que constituía una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado.
La sanción propuesta inicialmente fue de 24.000 euros, pero se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, lo que llevó a una sanción final de 14.400 euros. Vodafone procedió al pago de esta cantidad, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador. La entidad también renunció a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, reconociendo su responsabilidad en los hechos denunciados.