| Resolución | PS-00249-2020 |
| Firmado | 2020-09-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00249/2020 se inició tras una denuncia de A.A.A., quien contrató los servicios de VENU SANZ CHEF, S.L. para recibir menús semanales. La denuncia alegaba que la empresa utilizó datos personales del reclamante, como nombre, apellidos, foto de perfil e información médica, sin su consentimiento previo para dar publicidad a sus productos. Esto vulneraba el principio de limitación de la finalidad del RGPD, que establece que los datos deben ser tratados de manera compatible con los fines para los que fueron recogidos.
La empresa fue sancionada con una multa de 3.000 euros, reducida a 1.800 euros debido al pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad. La sanción se impuso por la vulneración de los principios de protección de datos y la falta de consentimiento para el tratamiento de datos personales. El procedimiento se terminó tras el pago de la sanción por parte de la empresa.