AEPD sanciona a EULEN SEGURIDAD S.A. con 12.000 euros por vulnerar la privacidad de datos de 40 trabajadores en el Aeropuerto de ***LOC.1.

Resolución PS-00245-2018
Firmado 2018-06-19T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento sancionador PS/00245/2018 se inició tras una denuncia presentada por B.B.B., representante legal de los trabajadores de EULEN SEGURIDAD S.A. en el Aeropuerto de ***LOC.1. La denuncia se basó en la aparición de un dispositivo USB que contenía datos personales de aproximadamente 40 trabajadores, incluyendo nombres, apellidos y DNI, así como cartas de servicios mínimos de huelga personalizadas. Estos datos fueron encontrados en una carpeta dentro del dispositivo, lo que planteó serias preocupaciones sobre la seguridad y el manejo de la información personal de los empleados.

La denuncia alegaba que un trabajador, Don C.C.C., quien no ostentaba ningún cargo en la empresa en el momento de los hechos, había tenido acceso a estos datos y los había almacenado en el dispositivo USB. Además, se mencionó que Don C.C.C. fue nombrado en un cargo posterior, lo que podría interpretarse como un intento de justificar su acceso a la información.

EULEN SEGURIDAD S.A. respondió a la denuncia explicando que Don C.C.C., en su calidad de ***CARGO.1, tenía acceso a los datos necesarios para llevar a cabo sus funciones. La empresa también señaló que los ficheros fueron remitidos por correo electrónico y descargados en un ordenador de la oficina para imprimir las cartas de servicios mínimos durante una huelga. Sin embargo, reconocieron que no había un procedimiento adecuado para identificar y autenticar a los usuarios del fichero de personal, ya que todos compartían una contraseña común.

La infracción se consideró grave debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos personales de los trabajadores. La sanción propuesta inicialmente fue de 20.000 euros, pero se redujo a 12.000 euros tras el pago voluntario por parte de EULEN SEGURIDAD S.A., quien reconoció su responsabilidad y optó por esta vía para resolver el procedimiento. Esta reducción se aplicó conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.