| Resolución | PS-00244-2020 |
| Firmado | 2021-07-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denuncia la instalación de un sistema de videovigilancia en la fachada de un establecimiento en ***DIRECCION.1. La reclamación se basa en que las cámaras captan imágenes de la vía pública y calles adyacentes de manera excesiva y sin señalización adecuada. Además, no se proporciona información sobre el responsable del tratamiento de datos ni una dirección de contacto válida. La empresa no respondió a los requerimientos de información, lo que se considera una infracción del artículo 5.1.c) y 13 del RGPD. La sanción impuesta es un apercibimiento, debido a que se trata de una pequeña empresa sin antecedentes de reincidencia. Se ordena a la empresa que retire o reoriente las cámaras y coloque carteles informativos en un plazo de un mes.