| Resolución | PS-00243-2024 |
| Firmado | 2025-11-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por un individuo (la parte reclamante) contra la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos (la parte reclamada). La reclamante denunció que su nombre y apellidos fueron publicados sin su consentimiento en la web de la asociación, en un auto judicial que no le incumbía. La reclamante solicitó la supresión de sus datos y la retirada de la publicación, pero no recibió respuesta.
La parte reclamada fue notificada del procedimiento sancionador, pero no respondió ni se presentó a las notificaciones enviadas. Se comprobó que el auto judicial seguía publicado en la web de la asociación, accesible a terceros sin restricción alguna. Además, la política de privacidad de la web mencionaba la transferencia de datos a un país fuera de la Unión Europea sin proporcionar información completa sobre las garantías de protección de esos datos.
Se determinó que la parte reclamada había incumplido el artículo 13 del RGPD, que obliga a proporcionar información clara y completa sobre el tratamiento de datos personales, y el artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de datos personales a solicitud del interesado. La falta de respuesta a las solicitudes de la reclamante y la persistencia de la publicación del auto judicial constituyeron una vulneración de estos derechos.
Por estas infracciones, se impuso una sanción de 1.000 euros por cada artículo incumplido, totalizando 2.000 euros. Además, se ordenó a la parte reclamada que, en un plazo de tres meses, informara adecuadamente en su política de privacidad sobre la transferencia de datos y proporcionara una dirección postal de contacto válida. También se le exigió que respondiera a la solicitud de supresión de datos realizada por la parte reclamante. La no cumplimentación de estas medidas podría dar lugar a un nuevo procedimiento sancionador.