| Resolución | PS-00243-2020 |
| Firmado | 2021-07-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una persona denunció a una empresa por la instalación de dos cámaras de videovigilancia no señalizadas en las fachadas de su establecimiento. Las cámaras captaban de manera excesiva e innecesaria vías públicas, el tránsito de personas y vehículos, así como fachadas de terceros. El denunciante solicitó información sobre el responsable del tratamiento de datos y la reorientación de las cámaras, pero no obtuvo respuesta.
La empresa no contestó a las solicitudes de información ni adoptó medidas correctoras. Se consideró que la instalación de las cámaras incumplía el principio de minimización de datos y el deber de informar a los afectados, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por ello, se le dirigió un apercibimiento y se le ordenó reorientar las cámaras, colocar carteles informativos y mantener la información a disposición de los afectados.