AEPD sanciona con apercibimiento a titular de garaje por instalación irregular de cámaras de videovigilancia

Resolución PS-00243-2019
Firmado 2019-11-19T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se originó a partir de una reclamación presentada por Don A.A.A. el 1 de marzo de 2019. La denuncia se centró en la instalación de cámaras de videovigilancia en un garaje ubicado en AV. SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 52, PARKING, LOS ARENALES DEL SOL, ELCHE, ALICANTE, cuyo titular es B.B.B. El reclamante alegó que las cámaras fueron instaladas sin la debida autorización.

La inspección determinó que el tratamiento de datos personales a través de estas cámaras no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa de protección de datos. Específicamente, se consideró que las cámaras afectaban a zonas comunes sin una justificación adecuada, vulnerando el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El reclamado no respondió a la reclamación, lo que agravó la situación. La normativa exige que cualquier instalación de videovigilancia en zonas comunes de una comunidad de propietarios debe ser aprobada por la Junta de Propietarios y cumplir con diversas obligaciones legales, como informar a los afectados y respetar el principio de proporcionalidad.

Dado que se trataba de una infracción leve y no había antecedentes previos, se decidió imponer una sanción de apercibimiento a B.B.B. La resolución también requirió al denunciado que, en un plazo de un mes, proporcionara un informe sobre la instalación de las cámaras, incluyendo impresiones de pantalla y documentación que acreditara la legalidad de las mismas. Además, se le solicitó que retirara o reorientara las cámaras si era necesario.

La resolución subraya la importancia de cumplir con la normativa de protección de datos y advierte sobre posibles sanciones económicas en caso de no atender a los requerimientos establecidos.