AEPD sanciona a Rising Sun Car Rental por grabar sin consentimiento a empleados y clientes con cámaras de videovigilancia

Resolución PS-00241-2025
Firmado 2025-12-01T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento sancionador se inició debido a una reclamación presentada el 12 de noviembre de 2024 contra Rising Sun Car Rental S.L. La denuncia se centraba en el uso de cámaras de videovigilancia en las instalaciones de la empresa, las cuales grababan tanto imágenes como sonido en áreas de trabajo y descanso de los empleados, sin el consentimiento explícito de estos ni la debida justificación. Además, no se había colocado la cartelería informativa obligatoria que indique la presencia de dichas cámaras.

La empresa reconoció la instalación de dos cámaras, una exterior y otra interior, con la finalidad de preservar la seguridad de las instalaciones, bienes, trabajadores y clientes, así como para el control laboral. Sin embargo, la grabación de sonido se consideró una vulneración del derecho a la intimidad, ya que afectaba tanto a empleados como a clientes, quienes desconocían estar siendo grabados en sus conversaciones.

La empresa fue notificada del inicio del procedimiento sancionador y se le dio un plazo para adecuarse a la normativa de protección de datos. Tras analizar la situación, se determinó que la empresa había incumplido el artículo 5.1 c) del RGPD, que establece los principios básicos para el tratamiento de datos personales, y el artículo 13 del RGPD, que regula la información que debe facilitarse a los interesados cuando se obtienen sus datos personales.

Se propuso una sanción inicial de 6.000 euros, que se redujo a 4.800 euros por el reconocimiento de responsabilidad y a 3.600 euros por el pago voluntario de la sanción. La empresa procedió al pago de la sanción reducida, lo que implicó el reconocimiento de su responsabilidad y la terminación del procedimiento. Además, la empresa informó que había adoptado las medidas necesarias para evitar que se repitieran los hechos que dieron lugar a la infracción.