La AEPD sanciona a VOLTIMUM, S.A. con 2.000 euros por enviar newsletters sin consentimiento tras solicitud de baja

Resolución PS-00241-2020
Firmado 2020-11-10T00:00:00Z
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Un usuario denunció a VOLTIMUM, S.A. por seguir recibiendo newsletters tras solicitar la baja. El reclamante proporcionó pruebas de la baja confirmada y los correos recibidos posteriormente. La empresa no respondió a las notificaciones sobre la reclamación. Se determinó que VOLTIMUM, S.A. infringió el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento previo. La infracción se calificó como leve y se impuso una sanción de 2.000 euros debido a la falta de diligencia de la empresa en respetar la solicitud de baja del usuario.