Trabajador de FRUTAS CALISA, S.L. sancionado por enviar mensajes personales sin consentimiento a través de WhatsApp

Resolución PS-00240-2024
Firmado 2025-04-17T00:00:00Z
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Una persona denunció a la empresa FRUTAS CALISA, S.L. por recibir mensajes de WhatsApp sin su consentimiento. La reclamante alegó que los mensajes, enviados por un trabajador de la empresa, contenían contenido personal y no profesional, y que sus datos fueron obtenidos a través de la tarjeta «Salamanca Tarjeta Activa», utilizada para obtener descuentos en compras locales.

La empresa, por su parte, argumentó que la reclamante había proporcionado voluntariamente su número de teléfono para recibir notificaciones sobre pedidos y participar en sorteos. Sin embargo, no pudo demostrar que la reclamante hubiera dado su consentimiento para recibir mensajes personales.

Tras una investigación, se determinó que el trabajador, B.B.B., había utilizado los datos personales de la reclamante sin una base legal válida, violando el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción impuesta fue de 300 euros, debido a la falta de legitimación para el tratamiento de los datos y la naturaleza personal de los mensajes enviados.

La decisión subraya la importancia de obtener y documentar el consentimiento explícito de los individuos antes de utilizar sus datos personales, especialmente en contextos comerciales. Además, se destaca la necesidad de que las empresas implementen medidas adecuadas para garantizar la protección de los datos y evitar el uso indebido por parte de sus empleados.